Período Formativo

1820-1826

 

 Características Generales

En el presente estudio, al período comprendido entre 1820 y 1826 lo designamos como “Período Formativo”. Esta etapa es de gran significación e importancia para el estudio de las instituciones políticas, porque en el mismo se produjo la formación y organización del Poder Ejecutivo de Mendoza.

En el Período Formativo se constituyó el Poder Ejecutivo, representado en la figura del Gobernador de la provincia de Mendoza. Este Poder Ejecutivo, durante estos años se formó orgánica e institucionalmente y además, creó una serie de instituciones y dependencias en el ámbito de su jurisdicción. Podemos afirmar que durante esta etapa se organizó institucionalmente el estado provincial y de modo especial, el Poder Ejecutivo. Pero también fue un período en el cual se definieron las distintas tendencias políticas y los lineamientos ideológicos que sirvieron de base y fundamento para las instituciones recientemente constituidas.

Durante este período de formación entre 1820 y 1826 se constituyeron los tres poderes del estado provincial.  De este modo, no sólo se organizó el Poder Ejecutivo, sino también, nació el Poder Legislativo con la creación de la H. Sala de Representantes y además, surgió un incipiente Poder Judicial con la Cámara de Apelaciones y el nombramiento de Jueces.

Las características más significativas de este período de formación del Poder Ejecutivo fueron, en primer lugar que algunas instituciones de larga tradición hispánica continuaron vigentes, incluso se conservó la misma denominación del Gobernador Intendente durante la época hispánica, para el Poder Ejecutivo provincial. En segundo lugar, se sustentó la concentración del poder en una sola persona y la consideración de la función de gobierno como eje central y organizador de los otros poderes. Esto nos confirma  que el Gobernador de la provincia de Mendoza que surgió a partir de 1820 conservó, no solamente la reminiscencia, sino que mantuvo gran parte de la normativa propia del Gobernador indiano.

No obstante, las nuevas ideologías políticas en cuanto a la organización de las instituciones se fueron fortaleciendo y dieron origen a la formación y constitución de una estructura administrativa y estatal, de carácter representativo, republicano y fundado en la división de poderes, que se fue consolidando en los sucesivos gobiernos.   

Los gobernadores de este Período Formativo fueron de ideología liberal, excepto José Albino Gutiérrez, y tuvieron una comprensión modernizadora y organizadora de la función de gobierno. Más allá de algunas diferencias ideológicas, consolidaron al Poder Ejecutivo como el poder más importante del estado, como el poder central y organizador en torno al cual fueron surgiendo los otros poderes e instituciones.

A continuación presentamos en el siguiente cuadro el listado de los Gobernadores de Mendoza que estuvieron al frente del Poder Ejecutivo y cuyos gobiernos desarrollamos en los capítulos correspondientes. Hemos considerado a partir de la elección de Tomás Godoy Cruz como Gobernador Intendente de Mendoza, que junto a Pedro Molina concluyeron su período de gobierno;  mientras que José Albino Gutiérrez fue depuesto por una revolución unitaria encabezada por el general Juan Lavalle, que además, consagró como nuevo gobernador a Juan de Dios Correas.

 

Autoridades a cargo del Poder Ejecutivo 1820-1826

 

Nombre del Gobernador

Categoría

Inicia

Finaliza

Tomás Godoy Cruz

Titular

3 julio 1820

21 enero 1822

Pedro Molina

Titular

21 enero 1822

29 abril 1824

General José A.  Gutiérrez

Titular

4 junio 1824

28 junio 1824

General Juan Lavalle

Interino

28  junio 1824

4 julio 1824

Juan de Dios Correas

Titular

4 julio 1824

1 agosto 1826

 

Tomás Godoy Cruz

A partir de la elección de Tomás Godoy Cruz como gobernador de Mendoza se inició el proceso de formación del estado provincial y separación de los tres poderes, de acuerdo a las nuevas ideas de republicanas que comenzaban a imponerse.  Pero sin relegar del pasado colonial, que tuvo una fuerte presencia e influyó en la formación del Poder Ejecutivo.

Con la sanción en abril de 1821 de las Ordenanzas Previsionales para el Cabildo de Mendoza, se pusieron de manifiesto los amplios poderes y atribuciones que tenía el Poder Ejecutivo provincial, al asumir funciones de policía con incumbencia en la administración de justicia e incursionar en el funcionamiento interno del Cabildo, órgano que quedó supeditado a las decisiones políticas del Gobernador.

A instancias del Poder Ejecutivo se creó una Honorable Junta de Representantes de Mendoza  integrada originalmente por cinco vecinos, que funcionó en sus comienzos como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo  con facultades legislativas específicas. Esta H. Junta de Representantes fue incrementando sus funciones legislativas y constituyentes y  su concurrencia cada vez más compleja como Poder Legislativo, participando en la sanción de leyes esenciales y fundamentales para la constitución del estado provincial y la organización de los poderes del estado.

Tomás Godoy Cruz fue el primer gobernador de la provincia de Mendoza en recibir el otorgamiento, por parte de la H. Junta de Representantes, de facultades extraordinarias  para actuar con amplios poderes, según las circunstancias en defensa de los intereses del estado provincial.

La administración de justicia en Mendoza no tenía existencia como poder del estado  independiente, sino que su aplicación se encontraba en distintas instituciones y conservaba  la tradicional organización hispana  de división en funciones o causas y no en poderes. De igual modo, el Cabildo tenía a su cargo las funciones de justicia en primera instancia. El Gobernador Intendente, Tomás Godoy Cruz, al advertir  la necesidad de organizar la administración de justicia en el ámbito provincial, propuso a la H. Junta de Representantes la aprobación de una ley  para designar un juez civil en cada villa con el nombre de Subdelegado. Esta iniciativa de organizar el Poder Judicial como un poder independiente del estado provincial se concretó con el gobierno de su sucesor, Pedro Molina.

En cuanto a la organización normativa, la provincia de Mendoza aprobó y adoptó el Reglamento Provisorio de 1817 y la Constitución Nacional de 1819, ambas normas estuvieron vigentes  en cuanto al cumplimiento de algunos sus artículos, adoptados e incorporados a la legislación vigente de la provincia.

 

Pedro Molina

Pedro Molina asumió el gobierno de Mendoza en enero de 1822 en un marco dominado, por un lado, por los seguidores de la unidad dirigida desde Buenos Aires por Bernardino Rivadavia, donde la centralización y el orden administrativo que provenían del unitarismo político pretendían concluir con la desorganización institucional y política que reinaba desde fines de 1819.  Mientras, por otro lado, se encontraban los caudillos, herederos de la tradición colonial española y defensores de sus provincias que disputaron también la lucha por el poder.

El Poder Ejecutivo fue incrementando cada vez más sus facultades y atribuciones propias y delegadas y,  de este modo,  se impuso el gobernador por sobre los otros dos poderes, que se organizaban desde la función delegada. Mediante la sanción de una ley, cuyo proyecto había sido presentado por el Gobernador Pedro Molina, el Poder Ejecutivo quedó  encargado de las funciones de Policía, que correspondían al Cabildo. Asimismo, la H. Sala concedió al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de las leyes, es decir, le concedió prerrogativas legislativas al gobernador de la provincia  para presentar y defender proyectos e iniciativas de leyes.

La administración de Pedro Molina no solamente se abocó a la organización de las instituciones que integraban el estado provincial, sino también fomentó la explotación minera en la provincia.  Además, tuvo en cuenta la importancia de otorgar a las producciones del suelo la protección que necesitaban, eliminando los derechos e impuestos que pesaban sobre los mismos.

Las dificultades que se le presentaron a Pedro Molina al frente del gobierno de la provincia fueron producidas por una crisis monetaria en Mendoza que derivó en la falsificación de moneda y  en  problemas para la acuñación de moneda propia. Además, se revelaron discrepancias entre el Poder Ejecutivo y el Cabildo  por temas educativos relacionados con el colegio de la Santísima Trinidad y también problemas con la iglesia, derivados de la reforma religiosa que aplicó a partir de 1823.

La administración de justicia fue una de las preocupaciones constantes en los primeros gobiernos provinciales. El Gobernador Pedro Molina consideró este aspecto como una prioridad y promulgó un decreto sobre administración de justicia en la provincia. El 6 de agosto de 1822 la H. Sala de Representantes aprobó el Reglamento de creación de la Cámara de Apelaciones o Tribunal de la Ilustrísima Cámara de Justicia y organizó, de este modo, el tercer poder del estado provincial que carecía de reglamento y administración propia. La Cámara de Apelaciones quedó constituida como máximo tribunal de administración de justicia en la provincia, compuesto por cinco jurisconsultos, un fiscal y un portero.

Sin embargo, la administración de justicia se demoraba en la resolución de los juicios y en la aplicación de las sentencias, complementado con la falta de abogados y letrados para desempeñar las funciones judiciales en la provincia. En consecuencia, el 6 de diciembre de 1822 la H. Sala de Representantes abolió la Cámara de Apelaciones y, el Poder Ejecutivo para cubrir este vacío creó una comisión permanente de primera instancia, compuesta de tres letrados.

Tras la supresión de la Cámara de Justicia,  subsistía la necesidad de la existencia de un Tribunal de Justicia superior para acordar los juicios y apelaciones. La H. Sala de Representantes resolvió que el Asesor de Gobierno, integrante del Poder Ejecutivo, se desempeñara como Juez de primera instancia en los negocios de hacienda y también en los asuntos contenciosos y criminales. El gobernador de la provincia quedó como Juez de Apelaciones en los negocios de hacienda, civiles y criminales. Este nuevo reordenamiento de la justicia concedió al Poder Ejecutivo funciones y atribuciones que eran propias de la administración de justicia.

 

José Albino Gutiérrez

La designación al frente del Poder Ejecutivo de José Albino Gutiérrez significó la llegada al gobierno de un federal indiscutible, pero esto no fue obstáculo para continuar con la política y la administración seguida por sus antecesores. En los pocos días que estuvo frente al gobierno de la provincia adoptó una actitud moderada con la oposición. Aunque,  la situación cambió notablemente, con la llegada a la provincia del general unitario Juan Lavalle, que no solamente destituyó a José A. Gutiérrez sino que también, se adjudicó ilegalmente el gobierno de Mendoza y se proclamó Gobernador militar interino.

 

Juan de Dios Correas

A partir de entonces, la provincia cambió no solamente de gobernador, sino que además el federalismo fue desplazado por gobernadores de tendencia unitaria. La elección de Juan de Dios Correas significó la adhesión al unitarismo y la aceptación a las directivas centralistas rivadavianas.

El gobierno de Juan de Dios Correas se destacó porque fue un notable administrador de la función pública y propició el desarrollo de las instituciones políticas del estado provincial y de modo especial del Poder Ejecutivo. Esto lo vemos en relación con la gran cantidad de decretos y leyes que se sancionaron durante su gestión.

Sin duda, el hecho más distintivo del  Gobernador Correas fue la supresión del Cabildo de Mendoza; institución que los gobiernos anteriores se habían encargado de dejar carente de autoridad y con escasa representación en la sociedad mendocina. Además, el Cabildo significaba la presencia institucional colonial, que aún se mantenía vigente, pero que indudablemente chocaba con las nuevas ideas liberales y reformadoras.  

 

 

sabias

 

 

 

 

 

 

   

       

         

             

            

Durante la gestión del gobernador intendente Tomás Godoy Cruz, el Poder Ejecutivo estuvo sujeto a un perfeccionamiento constante. En un principio, el gobernador concentraba en su persona todo el peso de la gestión pública, era la única autoridad, la máxima autoridad de la provincia. Las funciones ejecutivas eran extensas y, en ciertos aspectos, incluían las competencias de la nación disuelta  o las que correspondían al jefe supremo del estado.

Tomás Godoy Cruz  consolidó durante su gobierno el principio de autonomía provincial y estado soberano. Igualmente, al frente del Poder Ejecutivo fue ampliando su esfera de acción a través de la apropiación de las funciones no delegadas expresamente por los otros poderes o instituciones del estado.

 

 

 

 

 

 

El gobierno de  Pedro Molina se distinguió por su gestión constructiva. Con la ayuda de su ministro Pedro Nolasco Videla  continuó con las reformas políticas y con la formación definitiva de los poderes del estado que había iniciado su precursor, Tomás Godoy Cruz.  Igualmente, se encargó de restablecer la calma y tranquilidad en la provincia, alterada por levantamientos y rebeliones. De este modo, comenzaron a tomar fuerza los problemas más importantes como la situación económica, los conflictos derivados de la organización nacional y la convocatoria a un Congreso General.

El Gobernador Pedro Molina se propuso organizar el Poder Ejecutivo de acuerdo a los principios republicanos de división de poderes y otorgarle una estructura institucional propia. Para ello, planteó cambiar la denominación del titular del Poder Ejecutivo de la provincia por la de Gobernador de la provincia, concediéndole las mismas atribuciones que poseía el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1819.

 

 

 

 

 

EL REGISTRO MINISTERIAL (BOLETÍN OFICIAL) Con la intención de hacer públicos los actos del gobierno Pedro Molina creó el Registro Ministerial. El Poder Ejecutivo constituido en Mendoza  dentro del marco normativo de la Constitución de 1819 tenía amplios poderes y atribuciones, no solamente  ejecutivas sino también legislativas y judiciales. Asimismo, el Gobernador Pedro Molina organizó la administración de los fondos públicos del estado provincial y creó un Tribunal de cuentas con el propósito de ordenar la administración pública.

     

 

 

TRATADOS INTERPROVINCIALES

Durante el gobierno de Pedro Molina se firmó el Tratado de San Miguel de las Lagunas  entre las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis por el cual se aprobó la necesidad de convocar a un Congreso General Constituyente para sancionar una constitución y organizar el sistema general de gobierno que debía regir a todas las provincias. No obstante, al fracasar esta convocatoria las tres provincias acordaron poner en vigencia el Pacto de Unión de las Provincias de Cuyo y el Reglamento Provisional de Gobierno, sancionados ambos en abril de 1821.

 

 

 

SABÍAS QUE…El Gobernador Juan de Dios Correas tuvo una política de apertura e integración con respecto a las demás provincias;  asimismo, participó con diputados en el Congreso Nacional y se subordinó a las directivas ideológicas enviadas por Bernardino Rivadavia desde Buenos Aires.

 

                                                                                                                                                                                       

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